El 66% de la población española vive en una comunidad de vecinos. Sin duda, es la forma de vivir que la gran mayoría elige en las grandes ciudades. Así, adquirir o alquilar un piso en un edificio nos permite vivir en el centro de las ciudades, pues si quisiéramos vivir en una casa tendríamos que desplazarnos a las afueras o, incluso, dado el precio de la vivienda, a las localidades aledañas.

Es por estos datos por lo que resulta de gran importancia saber algunas cuestiones sobre la propiedad horizontal a las que intentaremos dar respuesta en este artículo. Pero empecemos por el principio, ¿qué es la propiedad horizontal?

¿Qué es la propiedad horizontal?

La propiedad horizontal es una forma de copropiedad entre los diferentes propietarios de las viviendas o pisos en que está dividido un edificio. Así, la propiedad horizontal constituye un derecho de propiedad particular sobre los elementos privativos del edificio como tu piso, tu plaza de garaje o tu trastero, pero, al mismo tiempo, un derecho de propiedad conjunto sobre los elementos comunes del edificio, es decir, sobre las escaleras o los portales.

Este derecho, al no contar con regulación en el Código Civil, está regido por las disposiciones de la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal.

Aunque cualquier duda que puede ser resuelta con los dispuesto en la Ley 49/1960, lo mejor es contar con los servicios de un abogado especialista en propiedad horizontal que represente a la comunidad de propietarios y nos ayude a gestionarla. Sin embargo, no es nada fácil entender las leyes y conocer los entresijos de la legalidad, por lo que te recomendamos que propongas en tu comunidad de vecinos la contratación de un buen abogado, pues, sin duda, os ahorrará muchos quebraderos de cabeza. No obstante, nosotros te facilitamos una pequeña guía con algunas de las cuestiones más importantes sobre la propiedad horizontal. Atentos.

Órganos de gobierno

La comunidad de vecinos deberá tener ciertos cargos que formarán los órganos de gobierno y que ejecutarán todos los acuerdos a los que lleguen los vecinos reunidos en Junta de Propietarios. Así, los órganos de gobierno son los siguientes:

Presidente

te Se deberá elegir de entre los propietarios y el cargo durará un año, salvo si los Estatutos o la Junta de Propietarios decidiera otra cosa. Podrá ser un cargo rotatorio o bien se nombrará por sorteo. En cualquier caso, el presidente tendrá entre sus funciones la de representar a la comunidad de vecinos, convocar y presidir las juntas, ordenar las obras y exigir a los propietarios el pago de sus cuotas, entre otras.

Vicepresidente

Este cargo no es obligatorio y será elegir entre los vecinos. Tendrá como funciones la de sustituir al presidente cuando esté ausente, enfermo o cuando el cargo esté vacante.

 Administrador

Tampoco es obligatorio este cargo. Además, podrá ser desempeñado por una persona ajena a la comunidad de vecinos. En cualquier caso, es recomendable que el administrador sea una persona cualificada formada en leyes, de manera que lo mejor es contar con un abogado especializado en propiedad horizontal para asegurarnos de que su gestión será la mejor. Entre sus funciones se encuentran la de disponer la reparaciones u obras necesarias, actuar como secretario, preparar el plan de gastos previsibles o la de velar por el buen uso de los elementos del edificio, entre otras.

 Secretario

Sus funciones son parecidas a las del administrador, de forma que encontramos algunas como la de redactar el acta de la junta, enviar a los vecinos las convocatorias de las juntas o custodiar los libros de actas, entre otras.

Aunque el cargo de Presidente es obligatorio, el resto de cargos son facultativos, de forma que se podrá prescindir de ellos. No obstante, ya hemos apuntado que lo mejor será contratar a un abogado especializado en propiedad horizontal, quien además de representar a la comunidad y realizar una gestión de la misma más que correcta, podrá atender todos los problemas que puedan acaecerse en la comunidad de vecinos, tales como impagos de cuotas o derramas, problemas con los ruidos o con el seguro de la comunidad ante ciertos daños, lo relativo a las obras de accesibilidad, entre muchos otros menesteres.

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