A menudo las comunidades de propietarios se plantean si merece la pena alquilar un piso que tenían que antes usaba el conserje de la finca, o si podrían alquilar las plazas de garaje o trasteros que se hicieron al crear los pisos en régimen de comunidad y que son propiedad de todos pero que no se están utilizando para de esta forma obtener un rendimiento económico. O similar escenario ocurre con los locales que se pueden alquilar para oficinas de empresas o establecimiento de un local comercial.
La respuesta a estas dudas que muchas veces se plantean es sí. Sí, es posible alquilar esos inmuebles y obtener un rendimiento económico. Sin embargo, esos ingresos que perciba la comunidad de propietarios deberán declararse tanto por la propia comunidad de propietarios como por los partícipes en la misma a nivel individual en la declaración de la renta. Por tanto, para pequeños ingresos por alquiler derivados del alquiler de plazas de garaje o trasteros no merece la pena.
Distinto es el caso de que el piso en alquiler, ya que se le puede generar una renta considerable por el tipo de inmueble y ubicación en particular que sea, o bien los locales comerciales, pues también son interesantes para alquilar y pueden aportar una fuente de ingresos adicional que ayude a rebajar los costes comunitarios.
En el caso de que las rentas que se puedan obtener por cualquiera de los dos sean atractivas en términos anuales, entonces sí, merece la pena alquilar esos inmuebles que son propiedad de la comunidad.
Los administradores de fincas, no son fiscalistas que luego tengan que hacer la declaración de la renta a los vecinos, por tanto, no es su responsabilidad, ni tampoco le pagan como administrador de fincas para asesorar a los propietarios cómo deberán posteriormente añadir parte de esos ingresos imputables al alquiler en la declaración de la renta.
El administrador de fincas, en este caso, lo que sí tendrá que hacer como parte de su trabajo es contabilzar los ingresos por alquileres del inmueble en las cuentas anuales de la comunidad y presentar los correspondientes impuestos como puede ser el IVA en caso de que se alquile el inmueble a un profesional o empresa que lo utilice con fines profesionales.
Hay casos que los propietarios de este tipo de bienes inmuebles que alquila la comunidad no añaden esta información en la declaración de la renta y otros que sí, lo correcto es añadirlo, pero allá cada cual sino lo hace.
Lo ideal es que la declaración de la renta te la haga una gestoría administrativa con especialidad en fiscalidad que te indicará que parte proporcional de los ingresos que la comunidad genera por alquileres te lo tienes que añadir en la base del ahorro de la declaración de la renta, este % irá en propoción a tu cuota de participación en la comunidad de propietarios, obviamente.
Una vez hayas hecho por primera vez la declaración añadiendo esta información, si la situación no cambia podrías introducir tu mismo estos mismos datos en años sucesivos y así evitarte el coste de la contratación de un gestor. Aunque sí ya lo tienes que contratar igualmente, te daría igual.
En algunas comunidades los ingresos por alquileres de inmuebles son relevantes y ayudan a minorar los costes generales. Por lo que sería una irresponsabilidad no querer alquilar los inmuebles por un pequeño coste o inconveniente fiscal. Ya que suele compensar mucho más generar ingresos por alquileres y reducir los costes de la comunidad, que el extra que tengas que declarar en la renta por el hecho de que la comunidad tenga esos inmuebles alquilados.

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Buenas tardes,
la comunidad alquilo hace tres años y de forma poco ética un local comercial al hijo del presidente. El administrador (Colegiado), no esta cumpliendo con las obligaciones fiscales, ya que no realiza la declaración del IVA a pesar de que se le ha dicho la obligación de tributar y de que puede perjudicar a la comunidad con una sanción por parte de la AEAT. En la próxima junta he pensado no aprobar las cuentas, alegando que ese alquiler esta sujeto a IVA y se esta incumpliendo con las obligaciones fiscales, y solicitar la regularización de esos infracciones ¿es correcto? ¿cual es el siguiente paso? ¿quién tendría que pagar la posible penalización e intereses de demora? ¿Si no regulariza cual es el siguiente paso?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog!
Buenas A. Marques,
Me parece estupendo que no aprobéis las cuentas, ese administrador de fincas es un chapucero, echarlo, rescindid ese contrato de alquiler ilegal y a partir de ahora haced las cosas bien.
Saludos