En los tiempos que corren, uno de los habituales caballos de batalla de los gobiernos es la eficiencia energética. Si bien los motivos parecen obvios y no necesitan explicación, puede que los cambios normativos nos cojan por sorpresa en algunas ocasiones. Este puede ser el caso de la ley sobre calefacción comunitaria para todas aquellas personas que residan en un edificio con calefacción central.

Así, en el caso de la calefacción comunitaria, la normativa ha sufrido un cambio reciente orientado a mejorar la eficiencia en el consumo energético.

Qué dice la nueva normativa sobre la calefacción comunitaria

La norma a la que nos referimos es el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto de 2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

El cambio principal es la obligación de que las comunidades de vecinos —que hasta ahora estaban facturando la calefacción en relación con el coeficiente de participación de cada vecino — pasen a facturar, en la nueva calefacción, de manera individual en relación a su consumo a partir de 2022/2023.

Esto significa que la obligación no es de cumplimiento inminente de cara al próximo invierno, sino que existe un cierto margen, aunque se establece un calendario gradual con distintas fechas límite en función de la zona climática en la que se ubique el edificio.

Como ya hemos mencionado, esto se debe a la búsqueda de la eficiencia energética, ya que el sistema de calefacción central en el que no se tiene en cuenta nuestro consumo, sino el tamaño de nuestra vivienda, promueve un uso indiscriminado de la calefacción y un posible despilfarro de energía.

Así, a grandes rasgos, la medida consiste en la instalación de medidores individuales que permitan realizar una facturación para cada vivienda, basada en su consumo verdadero, permitiendo conocer y optimizar el gasto real a cada consumidor final.

Para optar a esta nueva forma de regular la calefacción las comunidades tienen la posibilidad de adaptar sus calefacciones de dos formas:

  1. A través de reguladores de costes (pensados para la cuantificación de la calefacción en columnas verticales).
  2.  O bien a través de bombas termocalóricas que son capaces de medir los consumos que se realizan en cada vivienda (pensadas para la calefacción en sistema de anillos).

Solo tendrán la obligación de realizar la reforma de sus sistemas de calefacción central aquellas comunidades que puedan recuperar el valor de la inversión realizada en eficiencia energética individualizando los consumos en un periodo inferior a 4 años. En el importe de la obra se incluirá el coste de los equipos necesarios para realizar las mediciones en la viviendas, los costes de adopción del sistema de calefacción en la sala de calderas (como por ejemplo una nueva bomba de caudal regulatorio), así como todas las obras anejas necesarias para la implementación de este tipo de sistemas de calefacción (IVA incluido).

Qué hay que hacer para adaptar la calefacción comunitaria a la nueva normativa

En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que esta normativa está dirigida a edificios de construcción anterior a 1998, ya que los edificios posteriores ya se construyeron bajo la obligación de instalar dispositivos de contabilización individual. Asimismo, se exime de esta obligación a los edificios situados en las zonas cálidas del país y también a aquellos en los que, por sus características, no sea posible amortizar la inversión en un máximo de cuatro años, teniendo en cuenta el ahorro que se prevé que generen los nuevos dispositivos.

En el caso de todas aquellas viviendas en las que exista un sistema de calefacción comunitaria y no estén exentas de adaptarse a la nueva normativa, deben afrontar el proceso de cambio desde la comunidad de propietarios, abordando el tema en una Junta General de Propietarios.

La instalación será distinta en función de si el edificio cuenta con un sistema de calefacción central por anillos o por columnas. En el caso de calefacción por anillos, bastará con colocar un único contador por vivienda. Sin embargo, en los sistemas de calefacción por columnas, dadas sus características, será necesario colocar un dispositivo medidor en cada radiador, los llamados repartidores de costes o válvulas termostáticas.

Además, en el caso de que salga favorable realizar la adaptación de la calefacción central de la comunidad, en el informe de valoración que realice la empresa mantenedora de la calefacción, entonces se tendrá que determinar en una junta de propietarios cuál será el importe que se destinará a pagar los gastos fijos de calefacción y cuál será el variable. El porcentaje de gastos fijos puede oscilar entre el 40 y el 60%, con objeto de cubrir todos los costes que supone tener y mantener el sistema. Es bueno que el porcentaje variable sobre el gasto en calefacción a imputar a los vecinos sea bajo porque así se seguirá incentivando el consumo. Ya que de lo contrario habría vecinos que traten de consumir lo mínimo para gastar muy poco y las condiciones de confort en los edificios se verán notablemente alteradas perdiendo mucho calor.

Cuánto cuesta y quién asume los gastos

Los repartidores de costes o válvulas termostáticas tienen un coste aproximado de 30 euros, y será necesario uno por radiador, por lo que el precio final dependerá del número de radiadores de cada vivienda.

En cuanto a los edificios con un sistema de calefacción por anillos, se instalará un único medidor por vivienda, por lo que el coste será inferior.

En principio, el gasto lo asumirá el titular de cada vivienda, aunque habrá que estar atento a las particularidades de cada edificio y a las decisiones tomadas en la junta de vecinos.

La normativa también establece una serie de ayudas directas para las familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

¿Cuánto puedo ahorrar?

Se estima que la colocación de estos dispositivos podría llegar a suponer un ahorro en torno al 30 % de la factura de calefacción. No obstante, el ahorro real dependerá en todo caso del uso que se haga de los mismos.

Servirá para algo esta reforma en los sistemas de calefacción centrales de la comunidades de propietarios

En general, el cambio esta previsto que suponga una mejora de eficiencia energética por un menor consumo, pero una gran parte de este menor consumo también se va a ver repercutido en un menor confort de los propietarios que viven en edificios que hasta ahora tenían calefacción central comunitaria, ya que el calor de sus viviendas nunca volverá a ser el mismo. Y para tratar de igualar lo que tenían antes, acabarán pagando al menos lo mismo o tal vez más.

Por tanto, desde nuestro punto de vistas es un engañabobos esta reforma energética y solo sirve para incrementar los gastos comunitarios de mantenimiento de las calefacciones y además meter a las comunidades en unas derramas de alto importe, justo en el peor momento de la crisis económica en el país.

Recomendamos, prestar mucha atención a los presupuestos realizados por las empresas mantenedoras de calefacción ya que son ellas muchas veces las primeras interesadas en realizar estas obras y llevarse el trabajo. Son parte interesada en que los proyectos salgan adelante y además son quienes elaboran los informes sobre si la comunidad debe o no hacer el cambio. Así que mucho ojo, leerse bien el decreto, hablar en profundidad sobre este tema tanto la junta de propietarios como todos los vecinos y finalmente ver qué hacer tras haberlo discutido en detalle.

No recomendamos para nada dejarse llevar por la primera opinión que dictamine la empresa de calefacción actual. Muy recomendable exigir a vuestro administrador de fincas que se mire este asunto en detalle antes de tomar cualquier acción o llevarlo a junta. Es un asunto complejo de explicar y requiere que todos los vecinos lo comprandan a la perfección ya que cambia las dinámicas de muchas comunidades de propietarios en España.

Compartir en:

Contacta ahora con Nosotros

¿Necesitas Administrador de Fincas?

Y recibe gratis 3 propuestas de
Administradores de Fincas de tu Localidad.