Por muchas vueltas que le demos y mucha información que manejemos a la hora de comprar un piso, hay algo sobre lo que no podemos decidir: los vecinos. Además, nada impide que nuestros vecinos actuales vendan o alquilen su propiedad en el futuro, ni tampoco que un revés económico cambie su situación. Por estas razones, y dadas las circunstancias actuales de la economía española, la morosidad en las comunidades de propietarios está a la orden del día y suele suponer un grave problema.

Si tu de comunidad de propietarios desgraciadamente es una de ellas en las que no paran de crecer el saldo de morosos año tras año, tranquilo, porque existen formas de afrontar este tipo de deudas desde la comunidad de vecinos.

Por ejemplo, utilizando la cobertura de morosidad del seguro de la comunidad, eso sí, siempre y cuando la hayamos contratado inicialmente, al renovar los seguros para la comunidad de vecinos o cuando hayamos hecho un cambio de compañía de seguros. ¿Quieres saber más? ¡Atento!

Qué es el seguro de la comunidad y para qué sirve

Cuando hablamos del seguro de la comunidad, en este caso, nos referimos a una póliza multirriesgo que cubre los bienes sitos en las zonas comunes de un inmueble y que pertenecen a una única comunidad de propietarios.

El alcance del mismo dependerá en todo caso de las condiciones pactadas en cada supuesto concreto, pero, en términos generales, suele cubrir los daños materiales, desde la rotura de cristales hasta los daños por agua o por incendio, entre otros. Y también puede cubrir la responsabilidad civil en el caso de daños a terceros imputables a la comunidad de propietarios.

Por último, es habitual que incluyan una cláusula de asistencia, en la que se incluyen servicios como la asistencia jurídica, la conexión con profesionales u otros servicios complementarios. Es justo la cobertura de asistencia jurídica la que debemos ampliar o contratar para que nos cubra ante nuevos morosos en la comunidad. De tal forma, que una vez se celebre una junta de propietarios y se certifiquen los deudores a la comunidad y los nuevos morosos, podamos hacer uso del seguro para reclamar las cantidades adeudadas a los nuevos morosos cuyas deudas hayan tenido origen posterior a la contratación del seguro de la comunidad con la compañía o más en concreto la contratación de esta nueva cobertura, si es que antes no estaba incluida.

Mucho atención, porque la asistencia jurídica suele tener un límite de 4.000 en costes para la reclamación a morosos y no es muy elevada si el número de morosos fuera alto. Si pretende tener una buena solución para luchar contra la morosidad sin que le cueste mucho dinero en pleitos a la comunidad de propietarios, lo suyo sería aumentar esta cobertura. No supondrá mucho importe extra a pagar en la prima del seguro y la comunidad podrá beneficiarse de atacar a todos los nuevos morosos que se vayan generando sin problemas.

Qué cubre frente a los morosos

En cuanto a la existencia de un vecino moroso en una comunidad de propietarios, el seguro de la comunidad de vecinos puede cubrir la reclamación de las deudas a la comunidad de propietarios por parte de algún vecino, es decir, el impago de cuotas o de derramas.

Esto incluiría la reclamación inicial que generalmente será amistosa, pero también la judicial, si esta se llega a producir.

De forma similar a como sucede en el caso de los seguros de impago de alquiler, se podría añadir una cláusula que incluya el pago de una cantidad determinada en la póliza para el caso de reclamación judicial. Este pago lleva aparejada la obligación de la comunidad de propietarios de devolverla. Es decir, se trataría de un préstamo que la aseguradora anticipa a la comunidad para los casos en los que necesitase el dinero para los gastos del día a día, pero que, en todo caso, estaría obligada a devolver, ya sea cuando reciba la cantidad adeudada por el vecino o en el caso de que desista de la reclamación judicial.

Cuándo actúa el seguro de la comunidad de propietarios frente a los morosos

Para que el seguro de la comunidad de vecinos cubra este tipo de reclamaciones, la comunidad de propietarios debe cumplir una serie de requisitos.

En primer lugar, y más importante, el seguro de la comunidad debe contener esta cláusula. Por ello, la clave está en escoger bien el seguro y leer el contrato minuciosamente, o recabar consejo de un profesional en la materia. Hay que prevenir este tipo de situaciones antes de que sucedan.

Directamente relacionado con el punto anterior, el siguiente requisito es que el impago sea posterior a la entrada en vigor de esta cláusula. Por eso, es fundamental, como decíamos, anticiparnos a estas situaciones y no esperar a vernos metidos de lleno en el problema, el cual es más habitual de lo que nos pueda parecer.

Además, debe existir un acuerdo, aprobado en junta y debidamente documentado, autorizando la reclamación. Asimismo, es habitual que la compañía aseguradora establezca un mínimo de cuotas impagadas o una cantidad de deuda mínima para autorizar la reclamación.

Como hemos visto, los seguros de la comunidad de propietarios pueden brindarnos una ayuda muy útil y necesaria en el caso de que tengamos un vecino moroso en nuestra comunidad de vecinos. No obstante, esta cobertura y sus condiciones dependerán del contrato celebrado con la aseguradora. Por ello, es importante revisar bien las condiciones del seguro de la comunidad que tenemos contratado y hacerlo antes de que pueda surgir cualquier problema.

En estos casos lo mejor siempre es pedir los presupuestos a una correduría de seguros que son las que mejor trabajan los seguros y os podrán ofrecer un proyecto comparativo con varias ofertas de seguros de varias compañías y las coberturas más adecuadas. Si además, el administrador de fincas o el presidente de la comunidad tienen conocimientos de seguros y entiende lo beneficioso que supone añadir esta cobertura u otras, mucho mejor.

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