La Ley de Propiedad Horizontal señala que uno de los objetivos de celebrar una junta ordinaria anual con carácter obligatorio es elegir al presidente de la comunidad de vecinos. Aunque el papel de este es hoy en día más sencillo debido a la existencia de administradores de fincas profesionales, sigue siendo un cargo necesario.
Cómo elegir un presidente de comunidad de vecinos
Para que el nombramiento del presidente sea válido es fundamental seguir alguno de los procesos de elección permitidos por la Ley y que además la persona elegida reúna los requisitos para poder ejercer como tal.
Lo primero que se exige es que el presidente sea propietario o copropietario de una vivienda o un local de la comunidad de vecinos. Debe ser, además, mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
No existe ninguna prescripción legal que impida que una persona que debe dinero a la comunidad de propietarios o que haya sido demandada por esta por algún motivo llegue a ser presidente. Sin embargo, se entiende en estos casos que hay una incompatibilidad, porque el presidente podría acabar representando a la comunidad en un proceso que se dirige contra sí mismo. De ahí que se elija para el cargo a personas que estén el corriente de pago y no tengan problemas legales con la comunidad.
¿Es obligatorio ser presidente?
La elección de presidente de la comunidad es un trámite obligatorio para todas las fincas en las que conviven varios vecinos. De igual forma, aceptar el cargo es obligatorio, aunque hay causas justificadas que pueden dar lugar a que no se ejerza como tal.
Si alguien es nombrado presidente y no puede actuar como tal porque vive en otro municipio, por razones laborales, por razones de enfermedad o de edad, tiene que acudir al juzgado y justificar los motivos por los que quiere rechazar el cargo, solicitando a su vez su sustitución.
Para ello tiene un mes desde su nombramiento, y mientras se dirime el proceso no le queda más remedio que ejercer como presidente. Si no lo hace, la comunidad puede exigir responsabilidad.
Métodos de elección de presidente
Cuando se trata de cómo elegir a un presidente para la comunidad, la Ley regula tres formas. La primera de ellas es una votación. Quienes están interesados en la presidencia se presentan como candidatos y los vecinos votan. En este caso hace falta un quorum de mayoría simple de los asistentes a la junta y de las cuotas.
Si no hay voluntarios para ejercer la presidencia, se opta por hacer un sorteo o se establece un turno rotatorio, de forma que al final todos los que cumplan los requisitos para ser presidentes acabarán ejerciendo como tales.
Elegir presidente de la comunidad de vecinos es hoy en día un proceso sencillo y rápido, que puede ser todavía más ágil si hay propietarios implicados con la comunidad que deciden presentarse voluntariamente para ocupar el cargo. Además, en la mayoría de los casos es mejor contar con un presidente que quiere ejercer como tal que con alguien que se ha visto obligado a ello y seguramente no prestará demasiada atención a su cargo.

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