La supresión de barreras arquitectónicas es hoy en día una realidad en los edificios de nueva construcción, pero todavía nos podemos encontrar con fincas antiguas que carecen de ascensor. Sin embargo, en muchas de ellas se puede llevar a cabo la instalación de un elevador que haga más fácil la vida de los vecinos, especialmente de los más mayores y de aquellos que tienen algún problema de movilidad.

Poner ascensor en la comunidad, un tema conflictivo

Es cierto que instalar un ascensor mejora la calidad de vida de los vecinos y además revaloriza los inmuebles, pero cada vez que se plantea una obra de esta envergadura comienzan los conflictos entre aquellos que no lo ven necesario (generalmente quienes viven en las primeras plantas) y quienes lo consideran esencial (los vecinos de los pisos más altos).

Es aquí donde entra en juego la figura del administrador de fincas, actuando como mediador entre ambas partes.

El gestor es el que mejor conoce la legislación vigente y puede informar sobre el número de votos favorables que hacen falta para tomar la decisión y sobre otras cuestiones como el posible uso del ascensor por parte de aquellos que no lo quieren.

También puede intentar convencer a aquellos vecinos que se niegan a realizar la obra para que entiendan que ellos también se verán beneficiados aunque no utilicen el elevador, ya que su piso se revalorizará.

Acuerdo para la instalación de un ascensor

La principal razón por la que cuesta tanto llegar a un acuerdo en este tema es que es una obra cara que requiere de una derrama importante. Además, tras la instalación la cuota de la comunidad de vecinos subirá, debido a los gastos que lleva asociados el mantenimiento del ascensor. De ahí que siempre haya alguien dispuesto a oponerse.

En 2013 la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas modificó la Ley de Propiedad Horizontal, estableciendo que el acuerdo de instalación de un ascensor debe ser votado favorablemente por la mayoría de propietarios, representando sus votos la mayoría de las cuotas de participación.

Sin embargo, no es necesario el acuerdo en aquellos casos en los que los gastos derivados de la obra no superen las 12 mensualidades ordinarias, siempre y cuando al menos un vecino (sea o no propietario) tenga una discapacidad reconocida o supere los 70 años de edad y haya solicitado el ascensor. La petición debe provenir del propietario del inmueble, que puede ser tanto una vivienda como un local comercial.

¿Todo el mundo paga la obra del ascensor?

El pago de la obra será sufragado por todos los vecinos en proporción a su coeficiente de participación en la comunidad, aunque hayan votado en contra y con independencia de la altura en la que vivan.

No obstante, mediante pacto aprobado por unanimidad se puede acordar otra forma de repartir estos gastos.

Por lo que se refiere al mantenimiento del ascensor ocurre lo mismo que en el caso anterior, cada vecino contribuye en función de su cuota de participación, siendo indiferente si usa el elevador más o menos. Salvo pacto en contrario aprobado por unanimidad.

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