Una comunidad de propietarios está formada por todos los propietarios de un mismo edificio y está regulada por sus propios estatutos acordados por los propietarios de la misma, además de por las normas previstas legalmente. No obstante, ¿cómo se constituye la comunidad de propietarios? A continuación, detallaremos el proceso que se ha de llevar a cabo. ¡Atentos!

¿Cómo se constituye una comunidad de propietarios? Trámites que se han de seguir

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios existe desde el momento de formalización del título constitutivo de la misma, es decir, el documento que suscribe el promotor ante Notario, con la correspondiente descripción de las viviendas y locales y sus respectivas cuotas. Sin embargo, esto no es una obligación, por lo que podría ocurrir que nos conste la constitución de la comunidad en el Registro de la Propiedad, sobre todo en los edificios construidos antes de 1960, fecha en la que se promulga la Ley de Propiedad Horizontal vigente.

En cualquier caso, tanto si existe o no el título constitutivo de la comunidad, lo primero que debemos hacer es acudir al Registro de la Propiedad para comprobarlo. Veamos los trámites de constitución de la comunidad:

Libro de actas en el Registro de la Propiedad

En cualquier librería se deberá comprar el libro. Por unos 20 euros podrás conseguirlo. Lo mejor es hacerte con uno cuyas páginas estén numeradas.

Celebración de la primera junta de propietarios

En la junta de propietarios se deberán leer los estatutos de la comunidad de vecinos, además de que se deberá decidir la constitución de la misma. Por otro lado, se elegirá al presidente de la comunidad de entre todos los propietarios y a los demás cargos de gobierno, en caso de que los propietarios quieran.

Además de esto, conviene que en la primera junta se abran las cuentas corrientes de la comunidad.

Redacción del acta e inclusión de la misma al libro de actas

A continuación, se redactará el acta de constitución de la comunidad, que deberá estar firmada por el presidente de la comunidad, y, en caso de haber sido nombrado, por el secretario de la comunidad.

Dar de alta a la comunidad en Hacienda

Dirígete a la delegación correspondiente de la Agencia Tributaria y da de alta a la comunidad de propietarios para obtener el NIF (Número de Identificación Fiscal) para poder cumplir con sus obligaciones fiscales. Para este trámite se deberá llevar el libro de actas original, el modelo 037 debidamente cumplimentado -podrás obtenerlo en la página web de la Agencia Tributaria-, una fotocopia del DNI del presidente de la comunidad y, en caso de que haya, de la Administrador de Fincas, y la fotocopia del libro de actas donde conste el acta de la junta constitutiva y de la primera página del libro de actas.

Abre una cuenta corriente para la comunidad de propietarios

Ten en cuenta que la comunidad de propietarios deberá tener una cuenta corriente en la que los vecinos puedan ingresar sus respectivas cuotas.

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