Cualquier propietario de un inmueble tiene contratado un seguro de hogar para protegerlo de las posibles contingencias que se puedan presentar.
En el ámbito de la propiedad horizontal, sucede lo mismo, ya que los dueños de las distintas viviendas de un edificio suelen constituirse como comunidad de propietarios para ocuparse de la gestión y el mantenimiento de las zonas comunes del edificio, finalidad para la que suelen contratar seguros de la comunidad de vecinos.
Estos seguros de comunidad cuentan con ciertas coberturas básicas y con otras opcionales, todas siempre con el objetivo de cubrir cualquier daño que puedan sufrir las propiedades comunes. Además, no solo pueden evitar algunas derramas cuantiosas, sino que también mejoran la convivencia entre vecinos.
¿Es obligatorio tener seguro en una comunidad de propietarios?
Si bien es cierto que lo normal es tener un seguro de comunidad contratado, es interesante plantearse si realmente el seguro de la comunidad de propietarios es obligatorio o facultativo.
La realidad es que no es obligatorio tener seguro en una comunidad de propietarios, ya que la Ley de Propiedad Horizontal solamente menciona la posibilidad de que la comunidad de propietarios contrate este tipo de cobertura con cargo al fondo de reserva, es decir, que lo plantea como una facultad de las comunidades de vecinos, no así como una obligación.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que sí se establece la obligación de contar con un fondo de reserva, o, lo que es lo mismo, una cantidad anual destinada a sufragar las obras de reparación y mantenimiento del edificio, así como las derivadas de incendios o inundaciones.
Tampoco existe otra ley nacional que establezca que es obligatorio tener un seguro en una comunidad de propietarios, aunque en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia sí existe normativa que obliga a la contratación de un seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra incendios. Por lo tanto, dependiendo de la comunidad en la que se sitúe el inmueble, este trámite será obligatorio o no.
Sin embargo, aunque no es obligatorio un seguro de comunidad de propietarios, su contratación es altamente recomendable.
Cómo elegir el mejor seguro para la comunidad
Dada la importancia de contratar un seguro para la comunidad de vecinos, es necesario realizar una comparativa, estudiar las ofertas, y no escoger a la ligera.
En particular, lo mejor es solicitar presupuesto a una correduría de seguros especialista en comunidades, nuestra recomendación en este sentido es UrbanaFincas.es
De forma que te presentarán varias ofertas de distintas compañías aseguradoras, esto os permitirá compararlas, ver las diferencias y valorar si la que escogemos es realmente una buena oferta. Eligiendo finalmente el seguro con mejores coberturas y precio.
Es importante no caer en infraseguro a la hora de contratar la póliza, es decir, no hay que fijarse solo en el precio, sino también en que los riesgos asegurados estén suficientemente bien cubiertos por el seguro.
Comparar capitales y primas
No hay que pasar por alto los capitales propuestos. Así, debemos comprobar los capitales, y no dejarse llevar por la prima, ya que al ser un capital más alto, también ascenderá la prima, pero es crucial que el capital asegurado alcance realmente a los conceptos que queremos cubrir. Es decir, no nos interesa ni pagar una prima mayor por un capital muy superior al que necesitamos, ni pagar una prima más baja por un capital que a la hora de la verdad no nos protegería de una contingencia.
También es interesante comprobar que la suma asignada a la responsabilidad civil sea suficiente. En particular, los sublímites que se aplican a ciertas partes. Presta atención e incrementa el límite de la responsabilidad civil para los miembros de la junta, el sublímite de daños por aguas y también el límite de responsabilidad civil en daños a víctimas como consecuencia de un desgracia que pudiera suceder en la comunidad.
Comparar coberturas
Otro aspecto clave a tener en cuenta es la comparación de las coberturas, ya que un seguro puede ser más barato porque incluye menos coberturas. En ese caso, habría que valorar si estas son imprescindibles o superfluas, lo que variará en función de las necesidades e intereses de cada comunidad, por lo que habrá que tener en cuenta las condiciones concretas a la hora de compararlas.
Muy importante, incluir daños por agua privativos y comunitarios en las coberturas de la póliza, incluir defensa jurídica ampliando el importe de la cobertura para poder recuperar impagados y morosos, así como para defender a la comunidad, y también puede ser interesante revisar a fondo tanto la cobertura de desatascos como los servicios de desinfectación de plagas.
Por último, la cobertura a partir de la cual empiezan a cubrir los seguros por daños por aguas caídas de lluvia en poco tiempo o de ráfagas de aire puede variar entre compañías de seguro. Revisa que no sean muy altas y trata de escoger aquellas que sean más bajas a igualdad de condiciones. Ya que es más fácil que te cubran los destrozos de la comunidad como problemas de humedades por tempestades o problemas en el tejado como tejas caídas o sueltas cuando hay fuertes ráfagas de aire.
Condiciones de pago
Por último, no debemos olvidar valorar las condiciones de pago y las posibles referencias de la compañía aseguradora a las que podamos tener acceso, ya que una cosa será lo que expongan sobre el papel, y otra la opinión de sus clientes sobre su actuación real.
Recordar que si se fracciona el pago del seguro, sube ligeramente su precio, pero si se opta por pago anual de la póliza del seguro se abarata el precio final a pagar.
Por último, cada año suelen subir un pequeño porcentaje el seguro, por lo que es bueno ir cambiando el seguro de compañía a través de tu corredor del seguro para que no se te vean incrementados los costes excesivamente después de varios años.
Cuál es el mejor momento para contratarlo
Aunque no es obligatorio un seguro de comunidad, una vez que decidimos contratarlo, es importante no solo realizar una adecuada comparativa y escogerlo minuciosamente, sino también contratarlo desde el principio, es decir, desde que se celebra la Junta Constituyente.
Si nuestra comunidad ya cuenta con un seguro y lo que queremos es cambiar de compañía, lo más adecuado es adelantarnos a su vencimiento y aprobarlo en Junta de propietarios con anterioridad para poder realizar el cambio en el mismo momento del vencimiento.
Lo ideal si se desea cambiar de compañía de seguro es revisar los presupuestos del corredor de seguros con al menos 2 meses de tiempo, para tener más de 1 mes para poder comunicar por escrito su no renovación. Esta tarea la puede hacer el corredor de seguros o el administrador de fincas. Una vez se haya remitido carta por escrito se podrá proceder al cambio sin problemas. Es importante, que las compañías comuniquen el precio de renovación con sufiente antelación, si no lo hubieran hecho podríamos hacer el cambio incluso en el último mes.
Lo cierto es que el seguro de la comunidad de vecinos, aun cuando en nuestra comunidad autónoma sea facultativo (opcional), es una herramienta muy interesante para ayudarnos en la gestión de la comunidad de propietarios y también para reducir los niveles de conflictividad entre vecinos.

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