La de administrador de fincas es una profesión que puede dar lugar a ciertas dudas, puesto que existen profesionales ejerciendo estas funciones con diferentes perfiles.

Es habitual que una persona que quiera introducirse en dicho mercado no sepa si darse de alta como administrador de fincas o no e, incluso, que ignore si se puede ejercer esta profesión sin estar colegiado. Lo cierto es que no es obligatorio estar colegiado, pero nosotros te recomendamos colegiarte y te explicamos cómo hacerlo.

Por qué es necesario colegiarse como administrador de fincas

Como te adelantábamos, el cargo de administrador lo puede ejercer:

  • cualquier propietario del inmueble;
  • cualquier persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para el ejercicio de tales funciones;
  • y las corporaciones o personas jurídicas de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Todo ello según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Actualmente no existe ninguna ley que obligue a estar colegiado para ejercer la profesión o que especifique qué se necesita para ser administrador de fincas.

Sin embargo, el propio Tribunal Supremo en su sentencia del 8 de noviembre de 2016 reserva el uso de la denominación “administradores de fincas” a las asociaciones corporativas oficiales que agrupen a los colegiados que ejercen dicha profesión.

En cualquier caso, para un administrador de fincas y para sus clientes, el hecho de estar colegiado puede reportar una serie de beneficios, ya que la colegiación incluye un seguro de responsabilidad civil para proteger los posibles daños que el administrador pueda provocar en el ejercicio de sus funciones. Esto supone una ventaja para ambas partes, pero hay más:

Beneficios para el administrador de fincas colegiado

Asimismo, el colegiado tendrá acceso a los posibles beneficios que ofrezca su colegio, como asesoramiento, cursos formativos o productos con condiciones más ventajosas.

Beneficios para el cliente de un administrador de fincas colegiado

En cuanto al cliente, se verá protegido por las comisiones disciplinarias de los colegios de administradores de fincas, que velan por la adecuada actuación de sus colegiados.

Por otro lado, nada garantiza la idoneidad de una persona para el puesto de administrador de fincas si no está colegiado, ya que la Ley de Propiedad Horizontal utiliza una terminología vaga e imprecisa que permite que prácticamente cualquier persona se presente ante una comunidad de vecinos como administrador de fincas. Por ello, estar colegiado añade una garantía y una seguridad para el cliente.

Cómo colegiarse como administrador de fincas

Aunque no existen requisitos para ser administrador de fincas, sí deberemos cumplir ciertas condiciones para colegiarnos.

Titulación

En primer lugar, será imprescindible contar con una titulación. Si bien existen ciertas carreras universitarias que dan acceso directo a la colegiación, como licenciados o graduados en derecho, económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas o arquitectura, entre otras, también pueden acceder al colegio de administradores de fincas aquellas personas que hayan superado el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, un título autorizado por el Ministerio de Fomento.

Alta y pago de cuotas

Al igual que en cualquier otro colegio profesional, será necesario pagar el alta y las cuotas mensuales impuestas, para poder tener acceso a los beneficios de la colegiación.

Como hemos visto, se puede ejercer de administrador de fincas sin estar colegiado, por lo que la colegiación es optativa. Sin embargo, ofrece interesantes ventajas a aquellos profesionales del sector y también a sus potenciales clientes.

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