¿Quién es el administrador de fincas y qué funciones tiene?

El administrador de fincas es uno de los cargos facultativos de los órganos de gobierno de una comunidad de vecinos. En concreto, es una persona que tiene cierta formación superior como el Grado en Derecho o en Economía, o bien que ha superado el curso de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.

Dentro de sus funciones, destacamos las siguientes:

  1. Realización de actos de los actos de administración y gestión necesarios.
  2. Aquellas obligaciones recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, entre las que se encuentran la preparación del plan de gastos e ingresos de la comunidad, conservar y atender el edificio, ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios o custodiar la documentación de la comunidad, entre otras.
  3. Actuar como Secretario de la Comunidad, quien convocará las juntas de vecinos con el presidente, asistirá a dicha junta, levantará acta y llevará a cabo las notificaciones que procedan. Se ha de tener en cuenta que el cargo de secretario es también facultativo.
  4. Informar sobre las ayudas y subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio.
  5. Informar sobre la necesidad de realizar obras de reparación.

¿Cómo se puede cesar al administrador de fincas y cuándo es el mejor momento?

Sin duda, contar con un administrador de fincas puede ahorrar muchos quebraderos de cabeza a la comunidad, puesto que no hay que olvidar que los administradores de fincas están formados en Derecho o Economía y que, por tanto, pueden llevar a cabo una gestión de la comunidad más eficiente y beneficiosa para los vecinos. No obstante, a veces el administrador no da la talla y la comunidad decide cesar de su cargo a la persona que lo desempeñe. En este caso, te ponemos al corriente sobre cómo se debe hacer.

Duración del cargo

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, la duración del cargo de administrador de fincas será de un año, a no ser que los estatutos de la comunidad dispongan otra cosa. No obstante, lo normal es que los estatutos de la comunidad no prevean un plazo mayor.

¿Se puede cesar al administrador de fincas antes de que concluya la duración de su cargo?

No hay ningún artículo en la Ley de Propiedad Horizontal que permita a la comunidad de vecinos cesar al administrador de fincas antes de que concluya el período de duración de un año del cargo, de forma gratuita al menos. De hecho, de cesarle antes de que concluya el cargo, la comunidad deberá indemnizarle. Sin embargo, cuando el cese del administrador se produzca por haber causado daños y perjuicios a la comunidad, ésta no tendrá que indemnizarle en ningún caso.

Así, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier cargo, entre ellos el de administrador de fincas, podrá ser cesado antes de que transcurra el año de duración, siempre y cuando se pague la correspondiente indemnización. En este supuesto, se necesitará al acuerdo de la mayoría de los asistentes a la junta de vecinos.

Mejor momento para cesar al administrador

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el momento idóneo para cambiar o despedir al administrador de fincas será cuando haya transcurrido el plazo de duración del cargo de un año, pues sólo en este caso la comunidad no tendrá que pagar indemnización. No obstante, la comunidad podrá cesar al administrador antes de finalizar el plazo de un año sin tener que satisfacer la correspondiente indemnización cuando medie justa causa, es decir, cuando el administrador incumpla grave y reiteradamente sus obligaciones, especialmente aquellas recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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