La legislación española no exige la contratación de un seguro de comunidad de vecinos. Sin embargo, muchas Comunidades Autónomas sí exigen un seguro de comunidad de vecinos obligatorios a las comunidades de vecinos de sus respectivos territorios. En cualquier caso, sea o no obligatorio, lo cierto es que contratar un seguro de comunidad es una gran opción para garantizar la cobertura de ciertos riesgos y evitar el impago de las posibles derramas que se tengan que llevar a cabo para poder pagar ciertos desperfectos.
Así pues, ante posibles daños a terceros en espacios comunes, la comunidad de propietarios resultará responsable y, por tanto, deberá indemnizar a la persona que resulte dañada. Sin embargo, a veces sucede que el seguro de la comunidad de vecinos no se hace cargo de un problema. ¿Qué hacer en este supuesto?
Qué hacer si el seguro de la comunidad de vecinos no se hace cargo de un problema o desperfecto
Se ha de tener claro que el seguro de la comunidad no se hace cargo de los siguientes daños o desperfectos a fin de no tener problemas con el seguro de la comunidad:
- Tuberías privativas: en este caso, será el propietario de las mismas el responsable de reparar la fuga. Así pues, será el seguro de hogar que tenga contratado el que se deberá hacer cargo de la reparación del daño, incluso cuando las tuberías privativas se encuentren en zonas comunes. Sin embargo, de los daños provocados a las tuberías comunitarias responderá el seguro de la comunidad de vecinos.
- Corrosión o condensación en las tuberías: cuando en el seguro de comunidad de vecinos se ha incluido la cobertura de agua, la compañía de seguros deberá hacer frente al pago del arreglo de los desperfectos causados por el agua excepto cuando se trate de daños materiales provocados por el agua que corre por el exterior del edificio o como consecuencia de inundaciones, mareas o mal funcionamiento del alcantarillado público.
- Filtraciones de lluvia: también los daños provocados por las filtraciones de lluvia están excluidos y no serán cubiertos por el seguro de comunidades de vecinos.
- Actos vandálicos: este tipo de pólizas no suelen incluir los actos de vandalismo que se han llevado a cabo en las viviendas o locales deshabitadas o como consecuencia de la ocupación ilegal de los mismos.
- Daños eléctricos: cuando el sistema eléctrico del edificio no cumpla con la normativa vigente, la compañía de seguros no tendrá que hacerse cargo de los daños eléctricos.
Como resulta evidente, la compañía de seguros no se hará cargo del pago de los desperfectos o problemas que se produzcan en el edificio como consecuencia de los anteriores daños o riesgos, ya que la legislación vigente no le obliga a ello. Sin embargo, todas aquellas coberturas que estén incluidas en las pólizas de seguros de edificios de comunidades serán de cuenta de la empresa de seguros.
En caso de no hacerse cargo del pago de los desperfectos que les correspondan se deberá acudir a la vía judicial. En cualquier caso, lo ideal es contar con un buen seguro de comunidad que incluya suficientes garantías y con un buen seguro de hogar que cubra todo lo que no esté cubierto por el seguro de comunidad de vecinos.
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