Tras la promulgación de la Ley Ómnibus en 2009, se modificaron algunas leyes que establecían que era obligatorio estar colegiado para poder llevar a cabo ciertas actividades profesionales entre las que se encuentra la de Administrador de Fincas. Así, tras la Ley Ómnibus -fruto, por cierto, de la transposición de una Directiva de la Unión Europea-, dejó de ser obligatorio estar colegiado para ejercer la profesión de Administrador de Fincas. Por tanto, a la pregunta de si es obligatorio colegiarse para ser Administrador, la respuesta no. No es obligatorio estar colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas para ejercer como tal.
Además, la Ley de Propiedad Horizontal establece que podrán ser Administradores de Fincas cualquier propietario de la comunidad de vecinos y cualquier persona física con la cualificación necesaria para ejercer esta profesión.
Así, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley Ómnibus, no es necesario colegiarse para ejercer de Administrador de Fincas. No obstante, sí será necesario colegiarse para poder ejercer como Administrador de Fincas titulado, poseyendo, por tanto, el título de Administrador de Fincas.
¿Cómo se accede al Colegio de Administradores de Fincas?
Hay dos vías para acceder al Colegio de Administradores de Fincas.
En primer lugar, podrán acceder directamente, bastando con solicitarlo, al Colegio de Administradores de Fincas los titulados en Arquitectura o Arquitectura Técnica, Empresariales, Derecho, Economía, Química, Relaciones Laborales, Administración y Dirección de Empresas, Marketing, Magisterio, Ingeniería, Comercio o Turismo, entre otros grados, licenciaturas y diplomaturas.
En segundo lugar, los que no estén en poder de alguna de las titulaciones anteriores tendrán que aprobar el Plan de Estudios de la Escuela de Administradores de Fincas homologado por el Ministerio de Fomento, con una duración de 3 años y con 180 créditos, para poder colegiarse en el Colegio de Administradores de Fincas. Esta titulación la podrás cursar en once universidades españolas y tiene un precio de entre 2.000 y 3.000 euros.
¿Qué ventajas tiene estar colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas?
Aunque, como ya hemos dicho, no es obligatorio estar colegiado para ejercer como Administrador de Fincas, lo cierto es que contar con un Administrador de Fincas colegiado tiene ciertas ventajas que es necesario detallar. Veámoslas:
1.- Un Administrador de Fincas colegiado es un profesional cualificado, ya que hemos de recordar que existen cursos de menos de 180 créditos que, si bien preparan para ser Administrador, no dar la formación profunda que dan las titulaciones de 180 créditos homologadas por el Ministerio de Fomento. Así, un Administrador de Fincas colegiado tiene una formación acreditada por el propio Colegio, ya que sólo se podrá acceder a él con las titulaciones requeridas.
2.- Cobertura legal por parte del Colegio.
3.- Formación continua y actualizada: es obligatorio que los Administradores de Fincas colegiados sigan formándose continuamente, recibiendo conocimientos que están constantemente siendo actualizados.
4.- Seguro de Responsabilidad Civil: el Colegio tiene un seguro de Responsabilidad Civil colectivo que presta cobertura a los Administradores de Fincas colegiados en caso de incurrir en Responsabilidad Civil. Es decir, cuando por el ejercicio de su profesión el Administrador cause un daño a un cliente o un tercero, este daño será reparado e indemnizado por la aseguradora con que el Colegio de Administradores de Fincas tenga la póliza del seguro de Responsabilidad Civil.

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