Los estatutos de la comunidad de propietarios son un documento básico que todos los vecinos deberían conocer, o al menos tener a su disposición cuando necesiten consultarlo, para garantizar una buena convivencia.
Son unas normas de funcionamiento interno que determinan qué es lo que se puede hacer y qué no se puede hacer. Pueden regular cuestiones tan diversas como el color de los toldos o el plazo para hacer el pago de la cuota mensual de la comunidad.
¿Existe un modelo oficial de estatutos para la comunidad?
No, no hay ningún modelo oficial de estatutos de la comunidad, así que los vecinos son libres a la hora de establecer las normas de funcionamiento interno de la finca, teniendo siempre como límite lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
Es lógico pensar que cada comunidad tiene unas necesidades diferentes, por lo que antes de comenzar con la redacción conviene hacer una evaluación detallada de los aspectos que se van a incluir en los estatutos de la comunidad de vecinos.
Lo esencial es regular todas aquellas cuestiones que tengan que ver con el uso de las zonas comunes y la buena convivencia.
Cómo constituir los estatutos de una comunidad de vecinos
En fincas de nueva construcción nos podemos encontrar con que los estatutos hayan sido elaborados directamente por el promotor, generalmente contando con el asesoramiento de administradores de fincas y especialistas legales.
Tanto si los estatutos han sido elaborados por el promotor como si los redacta luego la propia comunidad, el resultado debe ser aprobado por unanimidad en una junta extraordinaria convocada a tal efecto.
Tanto a la hora de hacer una redacción de los estatutos de la comunidad de propietarios desde cero como si se trata de modificarlos, hay que tener en cuenta lo siguiente.
- La propuesta debe ponerse por escrito y mandarse a los propietarios para que la examinen.
- Se debe convocar una junta en cuyo orden del día conste expresamente la aprobación o modificación de los estatutos.
- De la reunión se dejará constancia en el acta.
- Se dará traslado del acta a todos los propietarios.
- Se inscribirán los nuevos estatutos en el Registro de la Propiedad.
Este último paso es muy importante, si los estatutos no están inscritos obligarán a los propietarios actuales, pero no a los que adquieran su vivienda posteriormente. Esto se debe a que la inscripción en el Registro es un paso esencial para que los estatutos puedan ser conocidos por terceros.
¿Es obligatorio tener estatutos en la comunidad de propietarios?
La legislación no impone esta obligación. De hecho, muchas comunidades no tienen estatutos y funcionan a la perfección. Esto se debe a que en la mayoría de los casos los estatutos no son más que una mera adaptación de la Ley de Propiedad Horizontal, y al fin y al cabo esta es una norma de obligado cumplimiento en todas las comunidades de vecinos, tengan o no estatutos.
También se puede optar por no tener estatutos y tener normas de funcionamiento interno, que se encargan de regular la convivencia y la forma correcta de usar los bienes y servicios comunes.

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¿Como puedo conocer si una comunidad de propietarios tiene estatutos registrados? Estoy interesado en un atico con terraza de uso privativo y acceso a un bajo cubierta y quiero saber cómo está ese uso regulado. ¿Donde se «registran» los estatutos? ¿Puedo solicitarlos al igual que una Nota Simple?
Buenas María Jesus,
Con el CIF de la comunidad, los puedes pedir en el registro de la propiedad.
Imagino que te pedirán acreditarte, al menos, como propietaria… aunque igual, no, consulta al registro y a ver qué te dicen. Agradecería que una vez que lo hagas vuelvas aquí y digas cómo lo has solucionado.
Con una nota simple no vas a ver los estatutos de la comunidad, las notas simples hacen referencia a los bien inmuebles en concreto, no a los estatutos de la comunidad. En cualquier caso, hay estatutos antiguos que tienen normas que están fuera del derecho, es decir, se ponían cosas que ahora mismo con la ley en la mano no son legales, como por ejemplo, cortar los suministros a un propietario de la comunidad porque no pague las cuotas comunitarias. Este tipo de cosas se ponían en los estatutos y normas de régimen interior de comunidades antiguas…
Por otro lado, a veces los estatutos no recogen todo de la comunidad, sino que esa información aparecen en los acuerdos de la comunidad y en las actas registradas en los libros de la comunidad… esos libros no están en el registro de la propiedad consignadas sino que los suele guardar el administrador de fincas de esa comunidad (en su responsabilidad como secretario), o bien los guarda un propietario en calidad de presidente – secretario.
Saludos
El secretario de mi comunidad ha decidido por cuenta propia poner en el portal una circular sobre de no hacer ruido a ciertas horas es legal …..??? No tendría que haber convocado una reunión de vecinos pera que esta aprobara si se ponía la circular … graciasss