Vivir en comunidad no es nada fácil. Es muy normal que se produzcan conflictos entre los vecinos, sobre todo en las juntas de propietarios de la comunidad. Sin duda, no es agradable estar en mitad de estos problemas, por lo que, a continuación, te detallaremos ciertos trucos y pautas para evitar los conflictos en la junta de propietarios de la comunidad.
Los problemas más comunes en las juntas de propietarios
Sin duda, lo mejor es resolver los conflictos que surjan entre vecino en la junta de propietarios. No obstante, antes de entrar en materia, te adelantamos los problemas más comunes que te encontrarás en cualquier junta de vecinos y cómo evitarlos.
1.- Morosidad: es muy común que uno o varios vecinos no estén al corriente de pago, debiendo realizarse, en este caso, un requerimiento de pago. No obstante, si el vecino moroso no atendiese al requerimiento de pago, entonces los vecinos podrán acordar en junta de propietarios el acudir a la vía judicial.
2.- Reformas: es común que los vecinos quieran hacer reforma en su casa. También es normal que, en lo que duran las obras, el resto de los vecinos se sientan molestos por el ruido y la suciedad que conlleva cualquier obra normal. Lo ideal es avisar con suficiente antelación la realización de las obras a la comunidad de propietarios y asegurarnos de que se cumplen a rajatabla los horarios de trabajo.
3.- Pago de obras comunes: cualquier edificio necesita ciertas reparaciones y obras de conservación, lo que conlleva la correspondiente derrama. Esto supone un desembolso extra de dinero con el que muchos vecinos no están contentos. No obstante, lo mejor es consensuar entre los vecinos e intentar abaratar los costes de las obras.
4.- Ruidos: siempre que algún vecino sea asiduo a montar fiestas o siempre tenga la música alta, lo ideal es intentar atajar el conflicto de forma amistosa. Si esto no surte efecto, deberemos acudir al presidente para que éste haga un requerimiento de cese formal, pudiéndose iniciar acciones judiciales si el vecino molesto persiste.
5.- Mal uso de zonas comunes: el uso de las zonas comunes como los jardines, escaleras o la piscina suele estar regulado en los estatutos de la comunidad, y, en el caso de que algún vecino contravenga alguna de las normas, podremos seguir el mismo procedimiento que para los ruidos.
Dónde acudir cuando hay conflictos en la comunidad de propietarios
Cuando se produce cualquier conflicto entre los vecinos, lo mejor es consultar la Ley de Propiedad Horizontal, ya que ahí encontraremos solución a la mayoría de los problemas que puedan surgir.
No obstante, a veces, aún con la Ley de Propiedad Horizontal en mano, no es tan sencillo resolver los problemas con los vecinos, por lo que siempre podremos acudir a un abogado, en caso de que decidamos acudir a la vía judicial, o bien al arbitraje y mediación, opción que se está promocionando en ciertas Comunidades Autónomas, tal es el caso de Cataluña, por ejemplo.

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Buenas noches: el administrador y secretario de nuestra comunidad, que también es propietario y vive en una de las viviendas, nos ha enviado por correo electrónico el acta de la última reunión (se trataba de una reunión extraordinaria, con fecha de 11 de marzo de 2021). En el acta aparece un tema que él ha llamado sugerencia primera sobre un asunto entre un vecino y yo mismo (asunto que hemos resuelto entre nosotros amigablemente y sin fricciones de ningún tipo, pero en privado y no de forma pública en la reunión). Primero, este asunto no aparecía en el orden del día que el administrador nos hizo llegar unos días antes; en segundo lugar, tampoco aparecía en el orden del día el apartado «ruegos y preguntas», y, por último, es un tema que no se abordó en ningún momento en la reunión.
Le he comunicado al administrador en el grupo de WhatsApp de la comunidad que no puede aparecer en el acta por las razones que le he aportado antes, pero él está empecinado en que, como el vecino le dijo verbalmente al principio de la reunión que tratara este asunto, a pesar de no haberse tratado y a pesar de no figurar en el orden del día, puede aparecer en el acta. Le digo que no estoy de acuerdo en absoluto, por lo que quiero que al final del acta figure mi desacuerdo con que apareza esa «sugerencia» y los argumentos en que me baso. Él no va a hacer nada y se va a limitar a que yo me canse de protestar. Algunos vecinos me han dado la razón en privado, pero ninguno lo ha hecho de forma pública en el WhatsApp de la comunidad (supongo que por no verse envueltos en problemas con el administrador). Como comprenderá, se trata -a mi juicio, pero puedo estar equivocado- de un abuso de poder ante el que ningún propietario ha dicho nada. Y respecto a mí, aunque sea un asunto nimio que no tiene más importancia, sí me fastidia -y no sabe cuánto- que tenga que ser lo que él quiera, valiéndose de que es el que tiene y custodia el libro de actas y yo no tengo (creo) acceso a escribir en él.
Muchas gracias por su tiempo.
Un saludo.
Buenas Pedro,
El secretario, en este caso el administrador es el responsable de escribir las actas. Los vecinos no pueden escribir el acta si no son los secretarios. A veces, cuando va a pasar el acta el secretario le pregunta al presidente si está bien o se ha dejado algo. Otras veces, si se ha puesto algo en el acta en otra acta posterior se rectifica, pero tiene que estar de acuerdo el presidente.
Saludos
Estimadas/os señoras/es:
Puede el administrador de fincas actuando como secretario en una junta de propietarios:
a) Una vez autorizado por la Junta advertir previamente a un comunero de que tenga cuidado en la lectura de un comunicado, de no citar a persona alguna en su declaración?
b) Advertirlo nuevamente por dos veces que de seguir con sus declaraciones lo va a expulsar del local en el se está celebrando la junta?
c) Quitar o dejar sin el uso de la palabra a un comunero que está interviniendo serena y previamente autorizado por la Junta de Propietarias/os a la que ha pedido permiso para hacerlo?
d) Ofrecer a un comunero el puesto de administrador de la finca sin contar con la opinión de la Junta de Propietarias/os?
Gracias
Buenas Luis Maria,
a) Sí, puede hacerlo, sobre todo cuando no sabe muy bien lo que va implicar o puede generar conflictos, etc
b) Sí, puede hacerlo como moderardor.
c) Sí, si lleva mucho rato hablando y se alarga la reunión o queda poco tiempo. Si no es el caso, no.
d) Sí, un propietario puede ejercer de secretario – administrador de fincas. De hecho, no es necesario tener administrador de fincas que haga de secretario de la comunidad, pero los propietarios contratan estos servicios por facilitar la gestión de la comunidad y porque suele requerir trámites complejos relacionados con la administración, cobros, representación, conocimiento de la normativa relativa a la LPH, etc
De nada. Saludos