Las nueva tecnologías se han ido integrado de forma total en la vida cotidiana y la regulación legal cada vez las tiene más en cuenta. Sin embargo, cuando se trata de aspectos relacionados con las comunidades de vecinos la Ley de Propiedad Horizontal se ha quedado un poco obsoleta en este sentido. Un buen ejemplo de ello es que todavía no se ha regulado la posible asistencia de los vecinos a la junta a través de videoconferencia.
Con las grabaciones en vídeo o en audio de las juntas de propietarios ocurre más o menos lo mismo, la Ley no señala nada expresamente sobre este tema.
¿Para qué es necesario grabar las juntas de vecinos?
Hoy por hoy se entiende, tanto por parte de los administradores de fincas como por los propios vecinos, que grabar las reuniones puede ser algo positivo.
Es una buena forma de que el Secretario tenga a mano todos los datos sobre lo que se ha propuesto, hablado y votado en la reunión. Esto hará que el acta sea mucho más exacta y la información que llegue a los vecinos sea de más calidad.
Por otro lado, la grabación también puede servir como medio de prueba en caso de que se llegue a impugnar algún acuerdo u otro aspecto de la reunión celebrada.
Por último, saber que están siendo grabados hace que los vecinos permanezcan más tranquilos. Aunque no es lo habitual, hay juntas en las que se pueden llegar a perder los nervios y producirse situaciones incómodas. La presencia de cámaras contribuye a calmar los ánimos.
Cómo grabar la junta de propietarios de la comunidad
Ante el silencio de la Ley de Propiedad Horizontal sobre este tema se han establecido una serie de requisitos para permitir la grabación atendiendo a lo que establecen otras normas sobre grabaciones y siempre con el máximo respeto a la normativa sobre protección de datos.
Para poder grabar una junta en vídeo dicha posibilidad deberá figurar en el orden del día y serán los vecinos los que voten si aceptan o no que se grabe a reunión. A priori, ese permiso se entiende concedido para una sola reunión, salvo que sean los propios vecinos los que decidan grabar todas sus juntas.
En caso de acordarse la grabación de todas las juntas, es conveniente que antes de comenzar cada una de ellas se recuerde siempre a los presentes que en virtud el acuerdo adoptado se va a proceder a grabar.
La grabación solo puede ser realizada con medios audiovisuales dispuestos por la propia junta. Es decir, que exista permiso para grabar no faculta a cualquier vecino para captar imágenes de lo que está ocurriendo.
Custodia de la grabación
El vídeo será custodiado por el administrador de fincas, que deberá protegerlo siguiendo las prescripciones de la normativa sobre protección de datos.
No se expedirán copias de este vídeo. En caso de que algún vecino necesite las imágenes para hacer alguna impugnación, debe pedir que el vídeo se aporte en el proceso judicial a modo de prueba.
Por tanto, se puede grabar una junta de vecinos, pero siempre previo consentimiento de los interesados y de conformidad con las previsiones que acabamos de señalar.
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que puede pasar a un comunero si graba en un móvil , lo hablado en junta, y lo remite a el colegio de abogados, ante un conflicto con el administrador. saludos gracias guada
Hola Guada,
Te resumo mucho el tema.
Para hacer una grabación hay que indicar que la conversación o la reunión va a ser grabada. Y todos los asistentes tienen que estar de acuerdo. Además, estos si lo desean posteriormente pueden ejercer su derecho de protección de datos y solicitar que se borre y se deje de almacenar aquel acto donde hayan tenido intervención. Por lo que grabar una conversación o junta sin permiso no está permito y es un delito. Pero además, si se divulga pues todavía es peor.
Por tanto, si vas a grabar algo sin tener el consentimiento recabado por escrito de los partícipes o que conste en acta como votado en positivo estás en problemas.
Saludos