La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno de la Comunidad de Propietarios. En concreto, es el órgano que administra y gestiona la Comunidad de Propietarios. Así, no debe resultar extraño que sea obligatorio que, al menos una vez al año, la Junta de Propietarios deba reunirse. Además, su existencia es obligatoria.
Tipos de miembros de la Junta de Propietarios
Ya sabemos qué es la Junta de Propietarios, pero ¿quién la forma? Veámoslo.
1.- Presidente: el Presidente es quien preside y convoca la Junta de Propietarios. Además, representa a la Comunidad y es el único cargo obligatorio en cualquier comunidad de vecinos.
2.- Otros cargos: aunque el resto de los cargos son potestativos, si existieran, deberán asistir a la Junta de Propietarios. Así, el Secretario deberá redactar el acta de la junta y custodiar los documentos de la comunidad. Por su parte, el Administrador también deberá asistir a la Junta, si bien es cierto que con las nuevas tecnologías ya casi no es necesario y son muchos los Administradores de Fincas que hacen su trabajo online o por videoconferencia.
3.- Propietarios: es necesario que asistan los propietarios. Dependiendo de los temas a tratar y del tipo de junta que se celebre, será necesario que asistan todos los propietarios.
Funciones de la Junta de Propietarios
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones de la Junta de Propietarios son las siguientes:
1.- Nombrar y cesar a las personas que desempeñarán los distintos cargos de los órganos de gobierno como Presidente, Administrador o Secretario.
2.- Aprobar los presupuestos de la comunidad.
3.- Aprobar y ejecutar todas las obras y reparaciones que necesite el edificio para mantenerlo en perfecto estado de conservación.
4.- Decidir los asuntos de interés general para la comunidad.
5.- Aprobar y reformar los estatutos de la comunidad.
6.- Crear servicios comunes para la comunidad de vecinos, así como acordar establecer nuevas instalaciones o mejoras del edificio.
7.- Revisar y aprobar el plan de gastos e ingresos de la comunidad antes de que se inicie el ejercicio correspondiente.
Tipos de Juntas de Propietarios
Existen dos tipos de Juntas de Propietarios: la ordinaria y la extraordinaria.
Junta Ordinaria
Como ya se ha dicho, es obligatorio que la Junta de Propietarios se reúna, al menos, una vez al año para poder aprobar los presupuestos y cuentas de la comunidad. Es para este menester para lo que existe la Junta Ordinaria. No obstante, aunque lo obligatorio a tratar en la Junta Ordinaria es el tema de los presupuestos y cuentas de la comunidad, también suele aprovecharse la Junta Ordinaria para renovar los cargos de los órganos de gobierno como el Presidente o el Secretario.
También se convoca la Junta Ordinaria para constituir o ampliar el fondo de reserva o para atender todas las peticiones y dudas de los propietarios.
Junta Extraordinaria
La Junta Extraordinaria se convoca cuando se tratan temas distintos a los que se tratan en la Junta Ordinaria. Además, este tipo de junta puede ser convocada por el Presidente, pero también por los vecinos (siempre que supongan más del 25% de las cuotas de participación).

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