No es difícil encontrar eximentes para ser presidente de la comunidad de vecinos, pero sí es cierto que existe un procedimiento legal para rechazar este cargo (electo por la junta de propietarios y amparado en el principio de igualdad entre vecinos); la presidencia no se puede declinar si no se acreditan ciertas condiciones.
¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad de vecinos?
La respuesta es simple: sí. Es obligatorio ser presidente de una comunidad de vecinos, bien porque hayas sido elegido por el resto de los propietarios, bien porque haya llegado tu turno en el esquema de rotaciones propuesto por la comunidad.
Tal y como se establece en el artículo 13 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), los propietarios de una comunidad eligen al presidente mediante sus propios medios (un sufragio democrático o un sorteo); es frecuente que, conforme vaya avanzando el tiempo, el cargo sea rotatorio, y en la primera junta general se defina la programación de las presidencias de cara al futuro.
Aunque la ley no entra en detalles sobre cómo elegir al presidente ni durante cuánto tiempo ostentará el cargo, lo normal es que las presidencias se sucedan en turnos de un año; también es posible que un propietario se proponga a sí mismo como presidente vitalicio, siempre y cuando tal propuesta cuente con la aprobación del resto de los propietarios.
Sin embargo, es posible que tengas tus motivos para no querer asumir el cargo: si deseas rechazar la presidencia de la comunidad pero los estatutos no recogen ningún eximente al que acogerte, tendrás que comunicar a la comunidad tu deseo de renuncia.
Eximentes para ser presidente de la comunidad de vecinos
En la introducción, mencionábamos el principio de igualdad entre vecinos, que se traduce en la obligación de no excluir a ningún vecino de la posibilidad de ocupar la presidencia de la comunidad.
Si bien el cargo es ineludible por ley, podemos determinar quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos atendiendo a dos sencillos criterios:
- Los propietarios con residencia habitual fuera de la finca.
- Los propietarios de avanzada edad o con claros impedimentos de salud.
¿Qué hago si, aun así, me obligan a ser presidente?
Puede ocurrir que, pese a presentar estos u otros argumentos de peso, la comunidad rechace tu solicitud, por lo que podrás acudir a la autoridad judicial abriendo un procedimiento de equidad en un juzgado de primera instancia.
Tendrás que presentar ante el juzgado los motivos que alegues para no ser presidente de la comunidad en un plazo máximo de 30 días después de tu nombramiento: el juez resolverá en un plazo máximo de 20 días después de tu solicitud.
Los eximentes para ser presidente de la comunidad de vecinos se basan más en el sentido común y en la costumbre que en lo que se recoge en la LPH. Aunque los juzgados puedan ratificar estas peticiones, las propias comunidades pueden anticiparse contemplando en sus estatutos los motivos para que algún propietario no sea presidente, y así evitarle acudir a la vía judicial.

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