En el ejercicio de sus funciones, el Administrador de Fincas puede incurrir en responsabilidad civil, por lo que es necesario que, para llevar a cabo su trabajo, se haga con un seguro que responda por él. A continuación, detallaremos todo lo que debemos saber sobre la responsabilidad civil del Administrador de Fincas y los seguros que ha de contratar para ejercer su profesión.
¿Cuándo incurre en responsabilidad civil un Administrador de Fincas?
El Administrador de Fincas incurrirá en responsabilidad civil cuando no respete la lex artis de un buen profesional. ¿Qué queremos decir con esto? Esto quiere decir que el Administrador de Fincas, en el ejercicio de su profesión, incurre en la infracción de alguna norma legal o bien provoca algún perjuicio o daño al cliente, a un tercero o a la comunidad. En cualquier caso, hemos de recordar que el Administrador de Fincas ejerce su profesión en virtud de un contrato que firma con la comunidad de propietarios en cuestión, por lo que la responsabilidad civil de la que hablamos es responsabilidad civil contractual.
Por otro lado, para que podamos hablar de responsabilidad civil es necesario que se den algunas condiciones:
1.- Acción u omisión del Administrador de Fincas en el desempeño de su trabajo que provoca un daño o perjuicio que es cuantificable. Un ejemplo de esto, además bastante frecuente, sería sobrepasar los plazos de inspección eléctrica del edificio.
2.- Negligencia del Administrador de Fincas en el ejercicio de sus funciones de la que deriva el daño producido. Así, el Administrador causa un daño por ser descuidado y no llevar a cabo sus funciones todo lo bien que debería, pero en ningún momento provoca el daño con intención de provocarlo, en cuyo caso estaríamos hablando de dolo.
3.- El daño ha de ser provocado por la acción u omisión del Administrador y ser fruto de su negligencia.
¿Qué seguros debe contratar el Administrador de Fincas?
Una vez hemos visto lo que es la responsabilidad civil, resulta evidente que el Administrador de Fincas deberá tener un seguro de responsabilidad civil para el desempeño de su trabajo. No obstante, no es el único seguro que se ha de contratar. A continuación los detallamos.
1.- Seguro de Responsabilidad Civil: se trata de un seguro que, normalmente, se ofrece conjuntamente con otros seguros que veremos a continuación. En cualquier caso, aunque es recomendable que el Administrador de Fincas suscriba un seguro de responsabilidad civil que le cubra las eventuales indemnizaciones por los daños causados en su desempeño profesional a un tercero, a los clientes o a la comunidad de vecinos, lo cierto es que el Colegio de Administradores tiene una póliza colectiva que cubre a los Administradores que estén colegiados. No obstante, como decimos, lo mejor es contratar una póliza personal que mejore las coberturas de la póliza colectiva suscrita por el Colegio de Administradores.
2.- Seguro de Autónomos: este tipo de seguro suele comprender coberturas como accidentes, baja laboral, incapacidad profesional, salud y vida. Además, suele ofrecerse conjuntamente con el seguro de responsabilidad civil, dependiendo de la aseguradora con la que lo contratemos.
3.- Seguro Multirriesgo de Despacho: muy similares a los seguros multirriesgo del hogar, tiene sus mismas coberturas.

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