Para llegar a cualquier acuerdo en con tu comunidad de vecinos es necesario celebrar una junta y conseguir la mayoría necesaria para el tipo de acuerdo al que se quiere llegar. A continuación, detallaremos como se ha de realizar la votación en la Junta de Propietarios y qué mayorías son necesarias para poder llegar a según qué acuerdos. ¡Atentos!
¿Cómo se debe votar en la Junta de Propietarios?
Antes de entrar en materia, es conveniente recordar que la Junta de Propietarios tendrá la facultad, según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, de nombrar y remover a los cargos de los órganos de gobierno, de aprobar el plan de gastos e ingresos de la comunidad, de aprobar o modificar los estatutos de la comunidad, de decidir los asuntos de interés para la comunidad y de aprobar los presupuestos comunitarios, así como las obras de reparación y conservación del edificio.
En cuanto a cómo se procederá en la Junta de Propietarios, el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal lo deja muy claro. En primer lugar, serán los propietarios quienes, personalmente o a través de un representante -quien deberá tener el correspondiente escrito firmado por el propietario- deberán asistir a la Junta. Por otro lado, los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encuentren al corriente de pago, no podrán votar, constando esto en el acta de la Junta.
Por otro lado, en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de celebrar, al menos, una Junta de Propietarios al año. No obstante, éstas podrán celebrarse cuando el presidente lo considere o cuando los vecinos lo pidan, siempre que sus cuotas sean, al menos, un 25% del total de cuotas. Por ejemplo, imaginemos un edificio con 10 pisos, todos ellos con las mismas cuotas. Si 3 pisos pidieran celebrar un Junta, al suponer el 33% del total de las cuotas, se deberá celebrar la Junta.
Tipos de mayoría en una Junta de Propietarios
Hay distintos tipos de mayoría, y cada uno de ellos será necesario para poder llegar a según qué acuerdos.
Mayoría por Unanimidad
La unanimidad supone que todos los miembros de la comunidad están de acuerdo, para lo cual es necesario que estén presentes en la Junta todos los propietarios. Si no asisten todos los propietarios, no será posible alcanzar el acuerdo por unanimidad. Será necesaria la unanimidad para la modificación y la aprobación de las reglas del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad.
Por 3/5
Es necesario el voto a favor de 3/5 de los propietarios -que representen 3/5 partes de las cuotas de participación- para alcanzar los siguientes acuerdos.
- Establecimientos o eliminación del portero, conserje, vigilante o servicios como la jardinería.
- Arrendamiento de elementos comunes.
- Establecimiento o eliminación de sistemas que tengan por objeto una mayor eficiencia energética del edificio.
- Realización de nuevas instalaciones, mejores o servicios nuevos.
Mayoría de 1/3
Se necesitará el voto a favor de un tercio de los propietarios que supongan un tercio de las cuotas de participación, para poder llegar a los siguientes acuerdos.
- Instalación de infraestructuras.
- Adaptación de las infraestructuras ya existentes en el edificio.
Mayoría simple
La mayoría simple supone que más de la mitad de los propietarios, que representen más del 50% del total de las cuotas de participación, deben votar a favor para poder adoptar todos los acuerdos diferentes a los que ya hemos enumerado en los otros tipos de mayoría.

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